´Tomando en consideración la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 13 de febrero de 2025 encontrándose la misma debidamente notificada, en garantía del derecho a la Defensa y el Debido Proceso, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131,158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA ACCIÓN Intentada por el ciudadano JOSÉ ELADIO RODRIGUEZ MATOS, cédula de identidad Nº V-3.908.752, Representado Judicialmente por el Abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.133, contra el ciudadano BENITO ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....