este Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano IVAN MONTILLA CHINCHILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10845483, residenciada en el Barrio San José, carrera 2 entre 7 y 9, casa N° 7-75, Barquisimeto, Estado Lara, y sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES, la cual consiste en VIGILANCIA POLICIAL. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.