DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a la desestimación de la acusación fiscal por considerar las existencia de defecto en la promoción de la acusación fiscal, toda vez que se decretó el archivo judicial de las actuaciones en fecha 24 de enero de 2012 a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal; asimismo, se ordenó el cierre de la investigación que sólo podía ser reabierta de surgir nuevos elementos que asi lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, notificando a las partes de la decisión. Se observa también que con posterioridad, en fecha 30-01-12, fue presentada acusación por la fiscalía del Ministerio Público, fijando fecha para la celebraci.....