´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESION FICTA de la pretensión por encontrarse configurados todos los requisitos de procedencia previsto en el artículo 362 del código de procedimiento civil, en concatenación con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 80 de fecha 09 de Marzo del 2011, Caso Fabrica de Resortes para Colchones J. González SRL contra Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Expediente Nro. 10-466. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cobro de cánones de arrendamiento interpuesto por la ciudadana RITA CIROCCO DE BIROLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.536.863, debidamente asistida por los abogados ZALG SALVADOR A.....