Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis Enrique Sánchez y (omitido artículo 65 LOPNA), ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (omitido artículo 65 LOPNA) Sánchez Páez, queda fijada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) Semanales, a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales que equivalen a Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hijo requiera. En cuanto a la época de navidad el ciudadano Luis Enrique Sánchez, deberá cumplir con todo a lo que c.....