Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud fiscal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ CRISTÁN SEGOVIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en La Ceiba Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 17.094.514, soltero; hijo José Cristan Segovia y de Maria Trinidad Delgado, residenciado en 3 de Febrero, piloto 1, en la casa de la familia Hidalgo, cerca de la Quesera del señor Ciro, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Púb.....