DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable y penalmente responsable al ciudadano, ARGENIS ANTONIO SEQUERA PEREZ por la presunta comisión del delito DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal vigente para la época, A CUMPLIR LA PENA de 1 AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley ya que la pena a imponer se aplica la Ley de Reforma parcial del Código Penal la cual establece la pena por el delito es de .....