En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus TRINIDAD JOSEFINA ROJAS PARRAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.771.037, fallecida en fecha Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 598, de fecha Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Catorce (2.014), la cual cursa en el folio ocho (08) de la presente Solicitud, a la ciudadana: CRISTAL DEL MAR SANCHEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.604.702, domiciliada en la Avenida.....