DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, bajo vigilancia policial, acordada al imputado RICARDO SILVA ALMAO, titular de la cédula de identidad N° 16.641.984, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 2° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 278 y 219 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.