´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, que riela al folio 47, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2024-001314, que por Reconocimiento De Documento Privado, fue incoado por la ciudadana MARÍA ELIANA LOZADA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.916.232, contra el ciudadano ELÍAS TOMAS LOZADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.440, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad.....