En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano EDUARDO JOSÉ ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.149, en fecha 27/07/04 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal vigente para la fecha.