Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-F09-11407-2009, iniciada el 26-12-2008, contra del ciudadano: ARQUIMIDES RAMÓN GARCIA GUERRA, en perjuicio de la adolescente ............, y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.
La Juez de Control N°.2 (T)
Abog. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO
La Secretaria
Abog. Ana Celina Materano