D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PREVIA establecida en el artículo 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada en la ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA, intentada por Balza Suhail Coromoto, contra Salas González Luís Jorge, las partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsi.....