Verificándose con tal dispositivo legal, que el demandado de autos, en un procedimiento de Ejecución de Hipoteca, cuenta con todos los medios y recursos a fin de enervar las pretensiones que le fueren impuestas en el mismo.
En razón de lo anterior, este Juzgado verificado el mencionado oficio remitido a este Juzgado, de participación de medida innominada de suspensión de la presente causa, considera que el mismo es improcedente en la presente causa, por cuanto se estaría violentando la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, por cuanto la parte demandada, tiene a su disposición todos los medios de defensa que la ley le otorga, del mismo modo, es evidente a todas luces que dicho demandado tiene conocimiento de la existencia del presente juicio, tanto de sus alegatos esgrimidos para la solicitud de la cautelar aquí invocada, como de los recaudos consignados para sustentar la misma, y puede ponerse a derecho; aunado al hecho, como se mencionó en el cuerpo d.....