DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana BELEN COROMOTO DELGADO, a quien se le designa TUTORA DEFINITIVA en la persona de su hermana MARIA PAULA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.765.270, domiciliada en Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y PROTUTOR Definitivo, al ciudadano FREDDY JOSE VIVAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.597.94