SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abogado ELEAN FRIAS actuando en su carácter de Defensor Público N° 10 del ciudadano JOSÉ RAMÓN SUÁREZ VÁSQUEZ, en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-001684, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 23 de febrero de 2016, en la cual Decreta: "...PRIMERO: se califica como FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el imputado José Ramón Suárez Vásquez, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con el articulo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por existir circunstancias que deben ser profundizadas en la investigación. TERCERO: se acuerda medida cautelar preventiva privativa de libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del COPP, sitio de reclusión INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. CUARTO: En virtud de lo acordado se ordena .....