OSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO SE DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio interpuesta por el Ciudadano: L.R.M.S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.164.498, domiciliado en Bisnaca Parte Alta, Callejón San Antonio, Casa S/N, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en contra de la ciudadana: M.J.E.C.F.M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.294, domiciliada actualmente en Colombia, Departamento Huila, Municipio Algecira (FUERA DEL PAIS), por no existir relación entre los hechos narrados por la parte actora y el fundamento de derecho de la pretensión con fundamento en el Articulo 340 Ordinal 5°de Código del Procedimiento Civil, por ser contraria a de.....