DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. AIDA PIÑA., actuando con el carácter de Defensor Privada del ciudadano JOSE ADOLFO ESPINOZA BARRETO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019984, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "....PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fueron objetos los ciudadanos JOSE ADOLFO ESPINOZA BARRETO Y MIGUEL ALEXANDER GRANADO, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en agravio del ORDEN PUBLICO, por el hecho ocurrido en fecha 05-08-.....