TERCERO: Visto lo expuesto por las partes, donde solicitan la homologación, transacción extrajudicial y por cuanto la transacción se esta realizando una vez culminada la relación laboral, versando sobre los conceptos demandados, garantizando la misma que no se ha violentado en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales por cuanto se esta pagando mas de lo demandado tal como se encuentra discriminado al folio 133; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y los trabajadores, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellado en la.....