D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria, establecida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber, aducida por la ciudadana Edith Gisela Perdomo Vda. De Vieras.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos: GAVIRIA YEPEZ ARTURO, SANCHEZ MARTORELLI BETY ERNESTINA, PARRA ENDER ALBERTO, TERAN MENDOZA MARILIANA DESIREE, GAVIRIA PERAFAN ANTONIO JOSE, RUIZ ARAUJO JUVENAL DEL CARMEN, CAMACHO DE MORILLO MARIA ESTEFANIA, MOLINA ARAUJO JESÚS GERMAN, ENRIQUEZ JOSE NEPTALI, MORENO GONZALEZ REINALDO DE JESUS, ABREU DE MORENO MARIA NATALIA Y LINARES INFANTE .....