Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Prrimero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 87 constitucionales, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal, decretada al ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.611.345 (no porta), Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 11/05/1966 de ocupación Obrero hijo de Herminio Torrealba y Josefina Salas, estado civil casado, domiciliado en SECTOR EL ASFALTO SANTA ISABEL FRENTE A LAS PALMAS, FRENTE EN LA CASA DE LA SEÑORA JOSEFINA SALAS CASA S/N CERCA DE LA POLLERA MI POLLO MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, y se revoca la medida de ARRESTO DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL y se sustituye por las medidas.....