Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto dicha autorización permite el ejercicio del derecho a obtener la identidad correcta de la progenitora de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), acuerda ORDENAR al Registrador Civil del Hospital Pedro Emilio Carrillo, del Municipio Valera, estado Trujillo a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual se encuentra inserta bajo el Nº 2801, de fecha 12-09-2005, y la del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)la cual se encuentra inserta bajo el Nº 707, de fecha 24-03-2008, estampe las respectivas notas marginales de ley, indicando que el número de Cédula de Identidad de la progenitora de los niños, ciudadana MARYELYN KARINA MORENO es "Nº 27.466.486"