este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA del ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCIA, plenamente identificado. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión incoada por el ciudadano JUAN DE DIOS BRICEÑO GARCIA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-7.374.168 y de este domicilio contra LABORATORIO CLINICO BRICEÑO SEGURA LACBRICE, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N°78, tomo 4-A, en fecha 19/03/1979, expediente 0000004583, en las persona de la ciudadana NAYORI MARIA BRICEÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.262.008, de este domicilio, en su carácter de Administradora de referida sociedad mercantil. TERCERO: No hay condena.....