Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por las ciudadanas MIREYA TORRES DE BELISARIO Y NACARID JOSEFINA BELISARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.097.766 y V-6.326.453, respectivamente, en beneficio de los hijos del causante JOSE RAMON BELISARIO LOPEZ, ya identificados, MARTHA ELIZABETH, NACARID JOSEFINA, MIRBELIS JOSEFINA mayores de edad, y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES.....