DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al Artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al Ciudadano: DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno la aplicación del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle a la vindicta pública un término a la presentación del Acto Conclusivo, el cual vence el día 23-04-2011 (lapso de Sesenta 60 días) y en cuyo caso de presentarse una Acusación perse, podría ha.....