Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDA COROMOTO GUEVARA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL LA PLAYA CALLE 8 ENTRE CARRERAS 6 y 7, Nº 6-14, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,45 Metros con bienhechurías de Olga de Mora; SUR: En línea de 25,20 Metros con bienhechurías de Addiel González; ESTE: En línea de 9,55 Metros con bienhechurías de Fabiana de Aranguren; y OESTE: En línea de 10,20 Metros con calle 8, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. .....