DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA Al ciudadano LUIS EDUARDO OVIEDO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.999, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Av. Independencia, casa Nº 1047, a media cuadra de la radio de Trujillo, parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo, estado Trujillo, y su familia, consistente en rondas policiales diarias cada seis horas, en el domicilio aportado, con entrevista al referido ciudadano sobre la necesidad de reforzar la medida de protección, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, a través de la brigada especial de protección, adscrito a la comandancia general de la policial del estado Trujillo. Conforme a los artículos 42 de la Ley de Protecc.....