ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Declara culpable al ciudadano al ciudadano YOEL ANTONIO LA CRUZ PEÑA, natural de Valera, Estado Trujillo, nació el 04-07-1981, con cedula de identidad V- 15.188.317, de oficio asistente de veterinario, residenciado en el Sector Filo de Carvajal, Calle 03, casa Nº 35, cerca del cementerio, de carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, Estado Trujillo, teléfono: 0271-2440837, por la comisión del delito de Porte Ilicito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el del artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos en agravio de el estado venezolano. Segundo: Vista la admisión de los hechos se condena a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cump.....