PRIMERO: MARIBEL MARQUEZ TERAN Se encuentra recluida en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: Se constata que la penada se encuentra privada de su libertad a partir del día 23 DE JUNIO DE 2.008
TERCERO: La penada cumplirá la pena principal en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2.010 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
CUARTO: Dado el cómputo de pena la ciudadana MARIBEL MARQUEZ TERAN Titular de La Cédula de Identidad Nº 19.031.018, le procede la alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puede optar a los beneficios siguientes:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena el día 05 DE FEBRERO DE 2.009.
b) RÉGIMEN ABIERTO cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 22 DE ABRIL DE 2.009.
c) LIBERTAD CONDICIONAL, cuando dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 19 DE FEBRERO DE 2.010.
d) CONF.....