DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento del ciudadano YOJANDER JESUS ANGULO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.478, Estado Civil: Soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto, el 07-10-1988, hijo de: Maria Auxiliadora Angulo Suárez, Oficio: Alistado de la guardia, domiciliado en: el Barrio 24 de Julio, calle principal, al lado de la escuela del 24 de julio, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los mencionados ciudadanos. Se ordena oficiar a los cuerpos de seg.....