este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MELENDEZ y LIGIA ROSA PEREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.930.897 y V-9.611.121, respectivamente, por ante el Consejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara en fecha 07 de septiembre de 1987, acta número 41; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987.