Se declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana SONIA BARRETO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.664.877, ya identificada. SEGUNDO: Siendo que, en el presente caso éste Tribunal es el segundo en declararse incompetente, se presenta una regulación de competencia de oficio, razón por la que, se Ordena la remisión el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.