ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en 367 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 376 ejusdem, se condena al ciudadano JOSE ALIRES VASQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 9.097.690, venezolano de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1963, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de Antonio Wanda y Juana Francisca Vásquez, de profesión u oficio Chofer, RESIDENCIADO en REDOMA GUAPARO AV. BOLIVAR, TEATRO GUAPARO, TELEFONO 0426-6066720 VALENCIA ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 primer aparte, de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en agravio , a cumplir la pena de SIETE (7) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica .....