DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MUJICA PRIMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.601.933, por la comisión de los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y 80 ejusdem,. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertine.....