DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal
Penal, se declara sin lugar la solicitud de nulidad peticionada por la defensa en la presente causa.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos GUILLERMO JOSE ESTEVA FUENMAYOR, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 1.641.322, VILMA MARISELA MONTENEGRO MAGO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.244.040, ADRIANA MERCEDES LOSADA MONTENEGRO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.995.770, NANCY MARISELA LOSADA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.039.422 y ESNEIDER JOSE PEREZ CATARI, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.240.417, de conformidad con los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 244 y 247 del Código Orgánico Penal.
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