Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano JOSE ATILIO SOTO titular de la cédula de identidad Nª 5.760.324 , mayor de edad, venezolano, de 58 años de edad, residenciado en CALLE PRINCIPAL KILOMETRO 12, FRENTE A LA BODEGA DE MAURO DURAN LA CEIBA , del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el 23- 08- 2004 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Códig0o Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. En tal razón se extingue la responsabilidad penal habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal
Notifíquese a las.....