En fecha 23 de marzo el Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes observaciones:
Primero: este tribunal visto las reiteradas oportunidades para la realización del Juicio oral y publico, citándose al acusado de marras, siendo diferidos de manera constante y reiterada, actualmente, haciéndose imposible su ubicación, en consecuencia, se debe concluir que el acusado esta incumpliendo y por ende obstaculizando el proceso, al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado y cambiando de residencia, sin tener este tribunal, dirección donde ubicarlo, lo que hace presumir fundadamente, que éste ciudadano no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que están llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 4ª del artículo 251 ejusdem, dicto en fecha 25 de agosto de 2010 "Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad" en contra del ciudadano: GUSTAVO EMILIO BRICEÑO, titul.....