Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme dictada por el Tribunal de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que condenó al ciudadano LORENZO JOSE FERNANDEZ REQUI, CI NO PORTA, a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZALEZ GARCIA y las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. TERCERO: No existen objetos comisados, o por ser devueltos a parte alguna, conforme la decisión firme a.....