Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FRAIVIMAR FRANCHESKA VALLADARES HERNÁNDEZ, que le debe pasar su padre FRANKLIN RAMÓN VALLADARES SULBARÁN, así como también se comprometió a depositar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 237,50) el día 15 de Junio del presente año, cantidad ésta que corresponde al 50% de las facturas consignadas por la madre de su hija en fecha 21-09-201, los cuales deberá depositar a partir del mes .....