En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana RUTH MARINA BUSTAMANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.136.542, debidamente asistida por la abogada DORINA VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 186,647, contra los ciudadanos ISABEL MARIA LINARES DE ALVARADO Y BEATO RAMON ALVARADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.130.354 y 8.060.917 respectivamente.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La.....