DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 18 de octubre de 2020, dictada por el TRIBUNAL ISLAMICO DE SWAIDA, DE LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio por MAJER NABEL ALCHAER con WALAA SALIM ALSHATER, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad el ACUERDO establecido en la decision.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civ.....