Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2.024, suscrita por el Abogado RAFAEL ANGEL NOGUERA OROPEZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 127.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar de secuestro decretada en fechas 18/11/2020, 19/11/2020 y 20/11/2020, y vista la decisión de fecha 05/06/2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro Casa de Oficio Total y Sin Reenvió el fallo recurrido por el Juzgado Superior Tercero de en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarando inadmisible la demanda por desalojo de inmueble destinado a local comercial, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, decretada en fechas 18/11/2020, 19/11/2020 y 20/11/2020, en el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KN05-X-2020-00000, llevado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordi.....