Este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: , hace las siguientes consideraciones: La aprehensión estuvo revestida de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción penal y existe fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad del investigado, se precalifica por el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Se decreta Una medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER ENRIQUE MILLA VIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.328, nacido en fecha 11-0.....