Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- En aplicación al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA A LEIBE PASTOR PEREZ MENDOZA, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 453.3 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
2.- Se mantiene la medida de coerción personal que viene cumpliendo el acusado.
3.- No se acue.....