DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Defensora Pública Segunda en Materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, contra la decisión dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 29-06-2016, en el asunto seguido al ciudadano ABELARDO ENRIQUE NUÑEZ, por la comisión del delito de Violencia Sexual, donde se decretó la flagrancia y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° d.....