D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENÓ al ciudadano DURLO EUGENIO AZUAJE, plenamente identificado, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión en el establecimiento penal que señale el Juez de Ejecución, más las accesorias de Ley del artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la fecha en que finalizará la condena el día 20 de enero de 2007, dejando a salvo el cómputo definitivo que practicará el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem, por cuanto, como se expresó, la fecha es provisiona.....