éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ORLANDO ANTONIO BALLESTEROS PIÑA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLORIA COROMOTO CARUCI OROPEZA, JOSE GUILLERMO BALLESTEROS CARUCI y GLORIANA AUXILIADORA BALLESTEROS CARUCI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.801.262, 15.263.325 y 16.442.463, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.