DISPOSITIVA
PRIMERO: Se con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Marlene Cabezas, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición a lo establecido en el articulo 65 de la lopnna), contra el ciudadano FRANCISCO MATOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 10.910.059 y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 300,00), mensuales, más un (01) mes, adicional al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal.
Dada, firmada, sellad.....