decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.713.762, hijo de Arsenia Soto Boscán, grado de instrucción bachiller, ocupación comerciante (construcción), residenciado en Maracaibo estado Zulia, Barrio El Manzanillo, calle 2, con avenida 25 casa N° 25-110; por la presunta comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los Oficios a los Organismos Policiales correspondientes. Una vez realizada la Captura se fijara la correspondiente Audiencia preliminar. Se les informa al partes que por cuanto el presente auto contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga para la interposición de Recurso, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificada la parte. Notifíquese a .....