Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento especial en la presente causa conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la aprehensión como flagrante a tenor del artículo 93 eiusdem.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Omar Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.793.358, 49 años, natural de Trujillo estado Trujillo, estado civil soltero, de ocupación Vigilante, hijo de Francisca Briceño y Ezequiel Villa (+), residenciado en el Sector la Guaira parte baja, casa S/N, mas abajo del modulo de los cubanos, Municipio Trujillo estado Trujillo, por la comisión la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y .....